Muchas son las dudas acerca de la legalidad de instalar dispositivos de vigilancia en el interior de una vivienda particular, por lo que es conveniente responder a la cuestión de si puedo poner cámaras dentro de mi casa. En este post, analizamos este escenario, lo que dice la ley y lo que puedes (y no puedes) hacer en este sentido.
Los sistemas de videovigilancia están en auge gracias a la creciente demanda de sistemas de este tipo para captar, registrar y almacenar imágenes de un recinto concreto, lo que ayuda en gran medida a garantizar la seguridad de bienes materiales y la integridad de las personas que se encuentran en él.
Al preguntarte si puedo poner cámaras dentro de mi casa, debes tener presente que la captación de esas imágenes es un dato de carácter personal, por lo que está supeditada a la normativa de protección de datos.
Por tanto, debes cumplir una serie de requisitos para no infringir en ningún momento la normativa relativa a esta actividad y acabar siendo sancionado.
Antes de profundizar en el tema, conviene aclarar que la mera captación y almacenamiento de imágenes dentro de un inmueble doméstico no es objeto de la Ley de Protección de Datos, puesto que se percibe como un ejercicio de actividad personal o doméstica; no obstante, este escenario cambia si se captan imágenes de personas ajenas al domicilio, en cuyo caso sí es objeto de regulación.
En este caso, debes tener en cuenta ciertos aspectos fundamentales para no ser objeto de penalización por un tratamiento incorrecto del contenido recogido:
En ese cartel, se debe reflejar quién es el responsable de la instalación y cómo se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que establece la ley al respecto.
Esta es la teoría más básica dentro del marco jurídico acerca de la grabación de cámara de vigilancia en casa pero existen ciertas dudas adicionales que conviene aclarar acerca de esta actividad.
A continuación, exponemos las preguntas frecuentes acerca de esta actividad.
A la hora de hablar de sistemas de videovigilancia en el ámbito doméstico, este se puede ampliar a las comunidades de propietarios.
En este caso, esta instalación debe ser aprobada en junta con el visto bueno de tres quintas partes del total de propietarios y cuota de participación. En el caso de que ya exista un servicio de seguridad y las cámaras sean complementarias, basta con una mayoría simple.
Siempre que este trabajador sea informado de esta circunstancia, el empleador puede instalar estos sistemas en su domicilio.
Esta es otra de las dudas más comunes relacionadas con el tema central de este artículo. Si las cámaras registran imágenes de un posible delito, se tiene que trasladar a la autoridad competente entregando las imágenes y adjuntando una denuncia.
Debes tener en cuenta que estas imágenes no pueden ser utilizadas para otro fin y que estas grabaciones pueden ser requeridas por las Fuerzas y cuerpos de Seguridad dentro de una investigación judicial o policial.
La captación de imágenes, en estos escenarios, está limitada al interior de la vivienda. De este modo, queda excluida la vía pública, terrenos o viviendas colindantes, a excepción de la mínima franja de los accesos al inmueble.
En el caso de las cámaras orientables o con zoom, se requiere el empleo de máscaras de seguridad en pro de la privacidad de las personas.
En Termired, disponemos de un equipo de profesionales con una amplia experiencia en la instalación de cámaras de videovigilancia, además de unos equipos de última generación que facilita la captación de imágenes de alta resolución para que tengas tus bienes y tus seres queridos más protegidos.
Por ello, si estás pensando realizar una instalación de este tipo, puedes confiar en nuestro grupo de expertos para llevar a cabo el proceso con total garantía.
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